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ARTÍCULO 911

RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE.
<Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no
estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los
pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del
régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente
autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del
impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto
Tributario. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el
siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados
a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes
a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el
tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del
impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior
sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA),
regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE COBRANZAS. Son funciones de la División de
Cobranzas:
a) Coordinar, controlar y adelantar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de impuestos
exigibles, de competencia de la Dirección General;
b) Adelantar las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen
voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
c) Proyectar y velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos para suscribir los
acuerdos de pago;
d) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro tanto
persuasivo como coactivo.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.1)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 2562 de 2023
Oficio DIAN 901166 de 2022
Oficio DIAN 908674 de 2021
Oficio DIAN 907104 de 2021
Oficio DIAN 905016 de 2020
Oficio DIAN 28615 de 2019
Oficio DIAN 26849 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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