LAS SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA SON
DEDUCIBLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 63> Son deducibles las sumas
periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del
reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas
periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.