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Artículo anterior: ARTÍCULO 256

ARTÍCULO 257

DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. <Ver Notas del Editor>
<Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas
en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no
contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del
impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre
la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El
Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento. POR CERT. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de
2002> Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de
Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y
complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta y cinco
por ciento (35%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que
figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho
año, cuando se trate de personas naturales.
Texto original del Estatuto Tributario: POR CERT. Las personas que reciban directamente del Banco de la
República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del
impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a
su recibo, el treinta por ciento (30%) del valor de tales certificados, cuando se trate de
sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del
impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales.
ARTÍCULO 257-1. BECAS POR IMPUESTOS. <Artículo adicionado por el artículo 190 de
la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas
contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con
Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva
deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la
renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente
ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así
como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos
aplicables para el concepto de manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256
y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo
del contribuyente en el respectivo año gravable.

Concordancia: Decreto 743 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.1.4.9; Art. 1.2.1.4.10; Art. 1.2.1.4.11; Art.
1.2.1.4.12; Art. 1.2.1.4.13; Art. 1.2.1.4.14; Art. 1.2.1.4.15 )
Decreto 2150 de 2017; Art. 1o.; Art. 2o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Capítulo 1.2.1.4; Capítulo 1.2.1.5
Decreto 1547 de 1996; Art. 1
Decreto 1403 de 1996; Art. 1; Art. 2
Decreto 636 de 1984; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13;
Art. 14; Art. 19
Decreto 2311 de 1980; Art. 7 Decreto 985 de 2022; Art. 1; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.2.5.5; Art. 1.6.2.5.6; Art. 1.6.2.5.7;
Art. 1.6.2.5.8; Art. 1.6.2.5.9; Art. 1.6.2.5.10; Art. 1.6.2.5.11; Art. 1.6.2.5.12) (DUR 1085;
Parte 2.14sic)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 1561 de 2024
Concepto DIAN 3942 de 2023
Oficio DIAN 903536 de 2022
Oficio DIAN 914501 de 2021
Oficio DIAN 901000 de 2021
Oficio DIAN 902612 de 2020
Oficio DIAN 901378 de 2020
Oficio DIAN 1505 de 2020
Oficio DIAN 24315 de 2019
Oficio DIAN 24025 de 2019
Oficio DIAN 33635 de 2018
Concepto Unificado de Donaciones DIAN 481 de 2018
Oficio DIAN 18733 de 2018
Oficio DIAN 1091 de 2018
Oficio DIAN 252 de 2018
Oficio DIAN 34117 de 2017
Concepto DIAN 71171 de 2003
Concepto DIAN 47849 de 2003
Concepto DIAN 47571 de 1998 Oficio DIAN 913694 de 2021
ARTÍCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A
LOGRAR LA INMUNIZACIÓN DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA FRENTE A LA
COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA. Ley 2277 de 2022>
Oficio DIAN 908322 de 2021

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo
1 de los artículos 8 y 10 de la Ley 1990 de 2019, 'por medio de la cual se crea la política para
prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones', publicada en
el Diario Oficial No. 51.033 de 2 de agosto 2019:
'ARTÍCULO 8o. MEDIDAS PARA PREVENIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE
ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Las personas naturales o
jurídicas privadas, públicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción
agropecuaria, industrial, y comercialización de alimentos aptos para el consumo humano,
bien sea al por mayor o al detal, alimentos frescos y/o procesados, estarán obligadas a no
destruir, desnaturalizar o afectar la aptitud para el consumo humano de los alimentos que se
encuentren en sus inventarios o bajo su administración. (...)
PARÁGRAFO 1o. La entrega de los alimentos de que trata el presente artículo genera la
aplicación de los beneficios reconocidos en el estatuto tributario para las donaciones. '
'ARTÍCULO 10. MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CONTRA LA
PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL.
(...)
PARÁGRAFO 1o. La entrega de los alimentos de que trata el presente artículo genera la
aplicación de los beneficios reconocidos en el estatuto tributario para las donaciones. '
- Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No.
50.964 de 25 de mayo 2019.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'(...) Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos
255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la
renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.'.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán
lugar al descuento previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2. Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el
financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de
los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades
financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar
el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto
Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución
reglamentará lo dispuesto en este artículo.
- Parágrafo modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Porcentaje modificado por el artículo 103 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995. - No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Artículo adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2064 de 2020, 'por medio de la cual se
declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana
contra la Covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 51.523 de 9 de diciembre de 2020.

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