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ARTICULO 842

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo derogado por
el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en la forma
prevista en el artículo 817 y se interrumpe y se suspende de acuerdo a lo establecido en el
artículo 818.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.

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