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Artículo anterior: ARTICULO 379

ARTICULO 380

DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE. Dentro del
mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán
los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de
fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la
fuente practicada por tales conceptos.
b. Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con
indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha.
c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el
certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un
asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 6; Art. 378; Art. 380; Art. 594
Decreto 460 de 1986; Art. 7; Art. 8; Art. 9

Doctrina concordante: Oficio DIAN 903531 de 2022
Oficio DIAN 4573 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

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