Artículo anterior: ARTICULO 666
Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. <Artículo modificado
por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes
retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, no cumplan con la
obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de
ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de
los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será
aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos
financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución
independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien
tendrá un término de un (1) mes para responder. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 62> Los retenedores que,
dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de
expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y
retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o
abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no
gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución
independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada,
quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma
inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de
sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro
caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un
memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue
subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 378; Art. 381; Art. 547
Doctrina concordante: Concepto DIAN 42076 de 2004
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- El aparte subrayado de este inciso, contenido en forma idéntica en el texto original, fue
declarado en el texto original EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
La sanción a que se refiere este artículo se reducirá al treinta por ciento (30%) de la suma
inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución
sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos
meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se
deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de
aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como
el pago o acuerdo de pago de la misma.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados en este inciso contenidas en el texto original fueron declaradas en el
texto original EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506-02 de 3
de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15762 de 30 de octubre de 2008, C.P.
Dr. Hector J. Romero Díaz.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Próximo artículo: ARTICULO 668