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ARTICULO 851

FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83> El Gobierno establecerá trámites
especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos
a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las
respectivas declaraciones tributarias.

Concordancia: Decreto Legislativo 535 de 2020
Decreto 153 de 2014
Decreto 2701 de 2013; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11
Decreto 2277 de 2012
Decreto 2740 de 1993, Art. 2; Art. 3; Art. 4
Decreto 2627 de 1993
Resolución DIAN 82 de 2020
Resolución DIAN 57 de 2014
Resolución DIAN 151 de 2012

Doctrina concordante: Oficio DIAN 907842 de 2021
Oficio DIAN 67016 de 2007
Concepto DIAN 127 de 1990

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15170 de 21 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. María Inés Ortiz Barbosa

Notas de validez: - Inciso 2o. modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- Inciso 2o. adicionado por el artículo 167 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.

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