INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. <Artículo modificado
por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos de esta
cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no
constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y
especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO (IMAS) PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la
Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado (IMAS) para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores
por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y
alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de
disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el
respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos
autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I
de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado (IMAS). AJUSTE DE ACCIONES Y APORTES. En el caso de acciones y aportes
en sociedades, poseídas en el último día del año gravable, el ajuste por inflación se regirá por
lo dispuesto en las siguientes reglas:
1. Las acciones de sociedades anónimas que se coticen en bolsa, se ajustarán al valor
promedio, del último mes de transacciones en bolsa.
2. Los aportes en sociedades limitadas y asimiladas, así como las acciones de sociedades que
no se cotizan en bolsa, se ajustarán por el valor intrínseco que certifique la respectiva
sociedad, una vez ésta haya efectuado el reajuste de sus propios activos.
ARTÍCULO 338:
Texto modificado por la Ley 788 de 2002: