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ARTICULO 304

GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se
consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las
provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía
se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del
bien al momento de recibirse.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 29; Art. 43; Art. 89; Art. 317; Art. 402; Art. 403; Art. 404
Ley 1607 de 2012; Art. 22 Inc. 2o.
Decreto 1189 de 1988; Art. 15
Decreto 1240 de 1979; Art. 4; Art. 7

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914973 de 2021
Oficio DIAN 908609 de 2021
Oficio DIAN 1801 de 2018
Oficio DIAN 653 de 2018
Oficio DIAN 3249 de 2016

Notas de validez: En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494
de 27 de diciembre de 2006, cuyo texto original establece:
'ARTÍCULO 74. Amplíase la base legal de los juegos novedosos incluyendo los juegos o
concursos de pronósticos o encuestas telefónicas, televisivas o radiales en donde la llamada o
el mensaje de texto tenga un valor y el resultado del juego, concurso o encuesta dependa del
azar, y por su comunicación participe en algún sorteo u obtenga un premio superior a 500
UVT.'.

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