OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS PARA EL REGIMEN
SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS PARA EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el
período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse
en la declaración respectiva.