x

Artículo anterior: ARTICULO 223

ARTICULO 224

RENTA EXENTA PARA NUEVAS EMPRESAS EN LA ZONA DEL
NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo
estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o
ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se
establezcan antes del 31 de Diciembre de 1988, en los siguientes municipios: Armero,
Ambalema, Casabianca, Fresno, Falán, Herbeo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano,
Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima; Manizales, Chinchiná, Palestina y
Villamaría en el Departamento de Caldas.
Dicha exención se concederá en las siguientes proporciones:
Para los dos (2) primeros años de período productivo, el 100%;
Para el tercero y cuarto año, el 50%; y
Para el quinto y sexto año, el 20%.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros municipios los beneficios de las
exenciones que por este artículo se disponen.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art.225; Art. 226; Art. 227; Art. 228
Decreto 2076 de 1992; Art. 40

Doctrina concordante: Concepto DIAN 62819 de 2005
Concepto DIAN 10668 de 1990

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Próximo artículo: ARTICULO 225

× ¿Cómo puedo ayudarte?