RENTA EXENTA PARA NUEVAS EMPRESAS EN LA ZONA DEL
NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo
estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o
ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se
establezcan antes del 31 de Diciembre de 1988, en los siguientes municipios: Armero,
Ambalema, Casabianca, Fresno, Falán, Herbeo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano,
Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima; Manizales, Chinchiná, Palestina y
Villamaría en el Departamento de Caldas.
Dicha exención se concederá en las siguientes proporciones:
Para los dos (2) primeros años de período productivo, el 100%;
Para el tercero y cuarto año, el 50%; y
Para el quinto y sexto año, el 20%.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros municipios los beneficios de las
exenciones que por este artículo se disponen.