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Artículo anterior: ARTICULO 661

ARTICULO 662

SANCIÓN POR UTILIZACIÓN DE INTERPUESTAS PERSONAS POR
PARTE DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual
fue creado> Cuando la Administración Tributaria determine que en la suscripción de
acciones o bonos convertibles en acciones, por parte de los inversionistas institucionales, que
dan derecho al descuento tributario de que trata el artículo 258, éstos actuaron como simples
intermediarios de accionistas o terceros, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Si la sociedad anónima conoció del hecho, no podrá solicitar el descuento señalado y en
caso de solicitarlo, será objeto de una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) de
dicho descuento.
b) Si la sociedad anónima no conoció del hecho, la sanción establecida en el numeral
anterior, será impuesta al inversionista institucional, solidariamente con el tercero o
accionista al cual sirvió de testaferro o intermediario.
La sanción de que trata el presente artículo, se impondrá por el Administrador de Impuestos
Nacionales respectivo, previa investigación por parte de los funcionarios de la
Administración Tributaria y traslado de cargos, por el término de un (1) mes, para que
responda tanto la sociedad, los accionistas o terceros, como el inversionista institucional
correspondiente. Contra esta resolución, solamente procede el recurso de reposición, el cual
debe interponerse dentro del mes siguiente a su notificación.
PARAGRAFO. Para efectos del ordinal a) del presente artículo, se entiende que la sociedad
conoció del hecho, cuando sus representantes o directivos conocieron previamente dichas
maniobras.
Se considera que un inversionista institucional actuó como testaferro, cuando concertó
previamente la operación con los terceros o accionistas, o cuando éstos, directa o
indirectamente, suministraron el dinero para la suscripción de dichos valores y adquieran los
mismos, dentro de los doce (12) meses siguientes a la suscripción.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 258

Doctrina concordante: Concepto DIAN 15796 de 2016

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-739-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés
Vargas Hernández.
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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