x

Artículo anterior: ARTICULO 284

ARTICULO 285

PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. <Artículo modificado por el
artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los pasivos en
moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la
tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
representativa del mercado del reconocimiento inicial. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 127> El valor de las deudas en
moneda extranjera se estima en moneda nacional, en el último día del año o período gravable,
de acuerdo con la tasa oficial.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 32; Art. 32-1; Art. 80; Art. 120; Art. 282; Art. 288; Art. 335; Art.
343
Decreto 1453 de 2018; Art. 1 (Art. 1.1.3)
Decreto 366 de 1992; Art. 7

Doctrina concordante: Oficio DIAN 908569 de 2022
Oficio DIAN 906712 de 2021
Oficio DIAN 8230 de 2018

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Próximo artículo: ARTÍCULO 286

× ¿Cómo puedo ayudarte?