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ARTÍCULO 929

FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. Son recursos del Fondo de
Divulgación Tributaria:
a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección
General de Impuestos Nacionales;
b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación
Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de
Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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