Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán
compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que
se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG.
En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de
patrimonio.
ARTÍCULO 352:
Texto original del Estatuto Tributario: