PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo
adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el
artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. Son funciones de la División
de Doctrina Tributaria:
a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y
su interpretación administrativa;
b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la
interpretación y aplicación general de las normas tributarias;
c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos
que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.