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ARTÍCULO 891

PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo
adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el
artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. Son funciones de la División
de Doctrina Tributaria:
a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y
su interpretación administrativa;
b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la
interpretación y aplicación general de las normas tributarias;
c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos
que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 9

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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