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ARTICULO 556

REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURIDICAS. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 75> La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por
el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona
señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente.
Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del
principal, sólo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en
el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado
especial.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 565; Art. 705; Art. 710

Doctrina concordante: Oficio DIAN 20394 de 2019

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