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Categoría: TITULO I.
APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Par.> <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley
1819 de 2016> Los sistemas previstos en el artículo anterior pueden aplicarse, en cuanto
fueren compatibles, a la industria de la construcción.
TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Concordancia: Decreto 836 de 1991; Art. 34; Art. 37
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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