x

Artículo anterior: ARTÍCULO 458

ARTICULO 459

BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado
por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable,
sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será
la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de
este gravamen.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto
es el siguiente:> Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio
o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será
determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido
por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de
productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales
exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima
importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el
valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y
servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de
integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la
base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.
Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al
territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y
el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación
cuando haya lugar a pagar derechos de aduana. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el
caso de mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los
derechos de Aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Texto original del Estatuto Tributario: BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable para
liquidar el impuesto sobre las ventas en el caso de bienes importados, será el valor CIF de las
mismas, incrementado con el valor de los gravámenes arancelarios y de los impuestos a las
importaciones.

Concordancia: Decreto 1370 de 2019; (DUR 1625; Art. 1.3.1.7.15; Art. 1.3.1.7. 16)
Resolución DIAN 59 de 2019
Decreto 456 de 2014; Art. 3o.
Decreto 74 de 2013; Art. 3o. Par. 2o.
Decreto 4553 de 2005; Art. 5o.
Decreto 2685 de 1999; Art. 1; Art. 88; Art. 400

Doctrina concordante: Oficio DIAN 902998 de 2021
Oficio DIAN 27493 de 2019
Concepto DIAN 951 de 2019
Concepto DIAN 3536 de 2023
Oficio DIAN 906778 de 2022
Oficio DIAN 902144 de 2022
Oficio DIAN 913308 de 2021
Oficio DIAN 913056 de 2021
Oficio DIAN 912877 de 2021
Oficio DIAN 908373 de 2021
Oficio DIAN 905654 de 2021
Oficio DIAN 904867 de 2021
Oficio DIAN 901413 de 2021
Oficio DIAN 901412 de 2021
Oficio DIAN 901002 de 2021
Oficio DIAN 907767 de 2020
Oficio DIAN 906054 de 2020
Oficio DIAN 901166 de 2020
Oficio DIAN 27431 de 2019
Oficio DIAN 20994 de 2019
Oficio DIAN 19775 de 2019
Oficio DIAN 10174 de 2019
Oficio DIAN 1930 de 2019
Oficio DIAN 32067 de 2018
Oficio DIAN 19179 de 2018
Oficio DIAN 27054 de 2017
Oficio DIAN 5100 de 2017
Oficio DIAN 36948 de 2015
Oficio DIAN 30527 de 2015
Oficio DIAN 7632 de 2015
Oficio DIAN 4054 de 2015
Oficio DIAN 941 de 2013
Oficio DIAN 24730 de 2013
Oficio DIAN 15433 de 2013
Oficio DIAN 76330 de 2009
Oficio DIAN 13853 de 2008
Oficio DIAN 30140 de 2007
Oficio DIAN 28190 de 2007
Oficio DIAN 94468 de 2006
Oficio DIAN 11383 de 2006
Oficio DIAN 19185 de 2004
Concepto DIAN 107300 de 2000
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Num 10.
Tit. VIII; Tit. XIII
Concepto DIAN 112 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-
809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el
mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados:
Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en
relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente
sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'

Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Próximo artículo: ARTICULO 460

× ¿Cómo puedo ayudarte?