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ARTICULO 270

VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS. <Fuente original
compilada: D.2053/74 Art. 115> El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden
estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la
insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los
recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se
deduce el monto de la provisión.
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha
hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.
Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento
anulado correspondiente al crédito.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 145; Art. 146
Decreto 187 de 1975; Art. 115

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3422 de 2023
Oficio DIAN 910054 de 2021
Oficio DIAN 2434 de 2018
Oficio DIAN 6974 de 2007

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