UTILIDAD O PÉRDIDA POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN. Las
partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los
respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por
exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación del ajuste integral por inflación, requerirá que las partidas a que se refiere este
artículo sean reflejadas en el estado de perdidas y ganancias.
ARTÍCULO 351:
Texto original del Estatuto Tributario: