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ARTÍCULO 353

BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. Los ajustes fiscales sobre los
activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con
base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el
capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el
artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor
patrimonial de los activos y para el calculo de la deducción teórica. Para computar el valor de
ésta deducción no se tendrán en cuenta los inventarios.
<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando un activo no monetario, no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su
valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido.
Texto modificado por la Ley 174 de 1994, con las modificaciones introducidas por la Ley
488 de 1998: BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. Los ajustes fiscales sobre los
activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con
base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el
capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el
artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor
patrimonial de los activos y para el calculo de la deducción teórica. Para computar el valor de
ésta deducción no se tendrán en cuenta los inventarios.
<Inciso 2o. subrogado por el artículo 13 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el
siguiente:> Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflación en el
ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido.
Lo previsto en este inciso, no se aplicará en el caso de inventarios.
Texto modificado por la Ley 174 de 1994: BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. Los ajustes fiscales sobre los
activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con
base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el
capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el
artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor
patrimonial de los activos y para el calculo de la deducción teórica. Para computar el valor de
ésta deducción no se tendrán en cuenta los inventarios.
Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su
valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido.
Texto original del Estatuto Tributario: AJUSTES DE BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 1992.
A partir de 1992, los activos adquiridos con anterioridad a tal año, se ajustarán de acuerdo
con las normas del presente Título, tomando como base el valor patrimonial de los mismos al
31 de diciembre de 1991.
Si tales activos tuvieren un costo fiscal superior, el contribuyente podrá optar por continúar
ajustando por separado dicho costo fiscal, para determinar la utilidad o pérdida al momento
de su enajenación.
ARTÍCULO 354:
Texto modificado por el Decreto 1744 de 1991:

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