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Categoría: TITULO IV.
COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS. <Artículo modificado por el
artículo 172 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y
Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural
para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que
se encuentran excluidos de este impuesto. El Ministerio de Minas y Energía, señalará los precios de los productos
refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto
sobre las ventas.
Concordancia: Ley 1607 de 2012; Art. 167
Ley 223 de 1995, Art. 58
Decreto 1870 de 2008
Doctrina concordante: Oficio DIAN 57199 de 2012
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo modificado por la Ley 1607 de 2012 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-14 de 9 de julio de 2014,
Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
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