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Artículo anterior: ARTICULO 816

ARTÍCULO 817

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo
modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción
de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir
de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las
declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma
extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores
de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de
la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a
petición de parte <Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002. El nuevo
texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término
de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para
las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma
extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores
valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
<Inciso 2o. modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el
siguiente:> La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los
Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será
decretada de oficio o a petición de parte.
Texto modificado por la Ley 788 de 2002: La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de
cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para
las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma
extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores
valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los
Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas respectivas.
Texto original del Estatuto Tributario: TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. La acción de cobro de las
obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha
en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en
actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria.
La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor.

Concordancia: Ley 1819 de 2016; Art. 238 Par. 6o.
Ley 986 de 2005; Art. 20
Decreto 2452 de 2015; Art. 1
Decreto 881 de 2007; Art. 7o. Par.
Resolución DIAN 74 de 2019
Resolución DIAN 641 de 2016
Resolución DIAN 143 de 2016
Resolución DIAN 227 de 2014
Resolución DIAN 697 de 2013

Doctrina concordante: Concepto DIAN 5322 de 2024
Oficio DIAN 914064 de 2021
Oficio DIAN 908901 de 2021
Oficio DIAN 29797 de 2019
Oficio DIAN 16211 de 2019
Oficio DIAN 28842 de 2018
Oficio DIAN 19616 de 2018
Oficio DIAN 14292 de 2018
Concepto DIAN 00707 de 2016
Oficio DIAN 15912 de 2015
Oficio DIAN 54701 de 2014
Oficio DIAN 53166 de 2014
Oficio DIAN 11150 de 2014
Oficio DIAN 47863 de 2009
Oficio DIAN 18287 de 2008
Oficio DIAN 8385 de 2008
Concepto DIAN 67015 de 2007
Oficio DIAN 14748 de 2007
Concepto DIAN 13331 de 2007
Oficio DIAN 83063 de 2006
Concepto DIAN 40330 de 2006
Concepto DIAN 89228 de 2005
Concepto DIAN 38763 de 2003
Concepto DIAN 61082 de 1995

Jurisprudencia concordante: - Corte Constitucional, Sentencia T-413-18 de 8 de octubre de 2018, Magistrado Ponente Dr.
Alberto Rojas Ríos.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16630 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15607 de 20 de febrero de 2008, C.P.
Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

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