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ARTICULO 797

SOLIDARIDAD FISCAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE UN
TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
bajo la expresión y/o, de un título valor, serán solidariamente responsables del impuesto
correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.
Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente
declaración de r......
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ARTICULO 798

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros
responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se
deriven de su omisión....
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ARTICULO 799

RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR PAGO IRREGULAR DE
CHEQUES FISCALES. Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier
forma violaren lo previsto en la ley sobre el cheque fiscal, responderán en su totalidad por el
pago irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y
reglamentarias del caso....
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ARTICULO 800

LUGAR DE PAGO. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones,
deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, a
través de bancos y demás entidades financieras....
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ARTICULO 801

AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS. En desarrollo de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos
y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados
para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir
declaraciones tributarias.
a. Recibir en t......
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ARTICULO 802

APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO.
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000)
más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia de impuesto de timbre, cuando el valor
del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000),
en cuyo caso se liquidará y cancelará ......
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ARTICULO 803

FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se tendrá
como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores
imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados,
aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas,
retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su fa......
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ARTICULO 804

PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. <Artículo modificado
por el artículo 139 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
A partir del 1o de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención o usuarios aduane......
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ARTICULO 805

CON BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL, BONOS DE
FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ. Los Bonos de Financiamiento
Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el
ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de
impuestos.
Los Bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para......
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ARTICULO 806

PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de
Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de
Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
<Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>....
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ARTICULO 807

CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL ANTICIPO. <Fuente original
compilada: Arts. 16 y 17 L.38/69> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están
obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del
complementario de patrimonio*, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del
impuesto de renta del año siguiente al gravable. CÁLCULO Y APLICACIÓN ......
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ARTICULO 808

FACULTAD PARA REDUCIR EL ANTICIPO EN FORMA GENERAL.
<Fuente original compilada: Arts. 18 L.38/69> El Gobierno Nacional podrá autorizar
reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la
voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las
rentas provenientes de determinada actividad económica....
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ARTICULO 809

AUTORIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN CASOS INDIVIDUALES.
<Fuente original compilada: Art. 19 L.38/69> A solicitud del contribuyente, el Administrador de
Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter
especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:
a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o períod......
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ARTICULO 810

TERMINO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN.
<Fuente original compilada: Parágrafo Art. 19 L.38/69> Las solicitudes presentadas de acuerdo
con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes
a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso
alguno.
Si la solicitud no estuviere resuelta de......
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ARTICULO 811

FACULTAD PARA FIJARLOS. El pago de los impuestos, anticipos y
retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno
Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de aduana....
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ARTICULO 812

MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES. El no pago
oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma
prevista en los artículos 634 y 635....
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ARTICULO 813

EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. En los procesos
relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de
Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa
fecha y el 6 de julio de 1986....
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ARTICULO 814

FACILIDADES PARA EL PAGO. <Artículo modificado por el artículo 91
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El
Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo,
Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes ......
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ARTICULO 815

COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o
responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:...
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ARTICULO 816

TÉRMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN.
<Inciso modificado por el artículo 65 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La
solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la
fecha de vencimiento del término para declarar. Para la compensación de impuestos de que trata
el inciso segundo del parágrafo del artículo 815 de est......
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ARTÍCULO 817

TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo
modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción
de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir
de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las
declaraciones presentadas oport......
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ARTICULO 818

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE
PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es
el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la
notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la
admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial......
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ARTICULO 819

EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, NO SE PUEDE
COMPENSAR, NI DEVOLVER. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 10> Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere
efectuado sin conocimiento de la prescripción....
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ARTÍCULO 820

REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. <Artículo modificado
por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores
Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los
registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que
hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de ......
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ARTICULO 821

SALIDA DE EXTRANJEROS. <Artículo INEXEQUIBLE> La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los
organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan
obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos
correspondientes....
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