x

Artículo anterior: ARTICULO 431

ARTICULO 432

EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL
PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 24882 de 2015
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Tit. VII Num. 1.3.1
Concepto DIAN 49586 de 1994

Notas de validez: - A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los
servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo
25

Próximo artículo: ARTICULO 433

× ¿Cómo puedo ayudarte?