Categoría: TÍTULO II.
COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). <Artículo modificado
por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acogerse al
régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la
tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o
entidades colombianas y/o del exterior, y/o la admin......
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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES
NO RESIDENTES EN COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos o participaciones distribuidos por
entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se
declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a s......
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GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el
artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas derivadas de la
venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia
estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales
exentas.
Las rentas derivadas de la venta o transmi......
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los
impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o
accionistas la información necesaria para que estos pue......
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COORDINACIÓN CON OTROS REGÍMENES. <Artículo modificado por
el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las CHC y sus accionistas
estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades
gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos
permanentes. Adicionalmente, se tendrán en......
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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones de la
Subdirección de Administración:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales,
supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;
b) Ejecutar las partidas asignadas en el ......
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DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de
Recursos Humanos:
a) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela de Impuestos la preparación de
pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios;
b) Analizar las calificaciones de serv......
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DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. Son funciones de la División de Inspección;
a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención
de irregularidades en materia disciplinaria;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección G......
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DIVISIÓN FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios
generales que le correspondan según las normas que......
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