Categoría: TITULO XI.
EL GOBIERNO EFECTUARA LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA LAS DEVOLUCIONES. El Gobierno efectuará las apropiaciones
presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que
tengan derecho los contribuyentes.
TITULO XI.
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES....
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CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones
oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso -
Administrativa....
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PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. <Artículo subrogado por el
artículo 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el
siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto
que hubiere liquidado la Administración.
Para int......
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UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. <Artículo modificado por
el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de unificar y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario,
UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones a......
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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el
artículo 300 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración
Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que
constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este
sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondien......
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